La mayoría de comunidades autónomas establecen la necesidad de limpiar los sistemas de extracción de humos de forma periódica y con una frecuencia mínima de dos veces al año.
Por ejemplo, la Comunidad de Madrid regula este punto en el B.O.C.M. nº 68 de 21 de marzo de 2003.
A nivel estatal, el B.O.E nº 89 de Sábado 13 de abril 2013 establece las pautas generales sobre operaciones de mantenimiento preventivo en todo tipo de instalaciones térmicas.